ley 18.267, artículo 26
Texto
ARTICULO 26° Todos los pagos que efectúen las Tesorerías, las Municipalidades y, en general, los servicios, instituciones y empresas públicas, incluidos los de sueldos bases y demás remuneraciones, deberán girarse en cifras enteras, sin considerar los centavos de peso, despreciándose las fracciones inferiores a cincuenta y elevándose al entero superior las de cincuenta centavos o más.