Ley 13.305, artículo 218
Texto
Artículo 218.o En los casos de atraso por parte del empleador en el pago de las imposiciones de previsión, éstas se reputarán enteradas en la respectiva Institución para los efectos de que los empleados y obreros mantengan sus derechos a atención médica, pago de subsidios y préstamos personales o hipotecarios, de acuerdo con la respectiva ley orgánica.