Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 13305; D.S. Nº 202; D.S. Nº 202, de 1981, del Ministerio de Salud
Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 2351, de 1983, de la Superintendencia de Seguridad Social
El artículo 218 de la Ley Nº 13.305, dispone "En los casos de atraso por parte del empleador en el pago de las imposiciones de previsión, estas se reputaran enteradas en la respectiva institución para los efectos de que los empleadores y obreros mantengan sus derechos a atención médica, pago de subsidios y préstamos personales o hipotecarios, de acuerdo con la respectiva Ley Orgánica."
No obstante y de acuerdo con lo señalado en el párrafo precedente, para que proceda el derecho a subsidio según lo dispuesto en el artículo 31, del D.S. Nº 202, de 1981, del Ministerio de Salud, es necesario que en cada caso se haya dado cumplimiento al plazo establecido en los artículos Nºs. 11 y 40 del citado cuerpo reglamentario, conforme a los cuales la respectiva licencia médica debe ser presentada por el beneficiario al empleador, tratándose de trabajadores del sector privado, dentro del término de dos días hábiles contados desde la fecha de su inicio, o bien, dentro del período de su vigencia en el respectivo Servicio de Salud, siempre que se acredite que la presentación extemporánea se ha debido a caso fortuito o fuerza mayor