Dictamen 846-1981
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No procede rechazar una licencia médica por no tener informados los seis últimos meses de imposiciones, ya que de conformidad al principio de automaticidad de las prestaciones consagrado en el art. 218º de la Ley Nº 13.305, en caso de atraso del empleador en el pago de las imposiciones, éstas se reputarán enteradas para los efectos de obtener, entre otras prestaciones, atención médica y pago de subsidio.
El monto del subsidio que debió haberse percibido por dicho concepto deberá ser tomado en consideración al determinar la base del cálculo de la pensión
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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07/03/1978 | Dictamen 846-1978 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744 |
Título | Detalle |
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Artículo 218 | Ley 13.305, artículo 218 |