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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 846-1981

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Fecha: 31 de marzo de 1981

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: CAJA DE PREVISION DE EMPLEADOS PARTICULARES

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 16781; Ley N° 13305; Ley Nº 17322


No procede rechazar una licencia médica por no tener informados los seis últimos meses de imposiciones, ya que de conformidad al principio de automaticidad de las prestaciones consagrado en el art. 218º de la Ley Nº 13.305, en caso de atraso del empleador en el pago de las imposiciones, éstas se reputarán enteradas para los efectos de obtener, entre otras prestaciones, atención médica y pago de subsidio.
El monto del subsidio que debió haberse percibido por dicho concepto deberá ser tomado en consideración al determinar la base del cálculo de la pensión

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
07/03/1978Dictamen 846-1978Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744
TítuloDetalle
Artículo 218Ley 13.305, artículo 218