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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 10753-1984

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Fecha: 22 de noviembre de 1984

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: SERVICIO DE SEGURO SOCIAL

Fuentes: D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 13.305


Atendido lo dispuesto por artículo 218º de la Ley Nº 13.305, procede que el Servicio de Salud que corresponda otorgue subsidio maternal, siempre que a la fecha inicial de la licencia médica haya cumplido los requisitos de afiliación mínima y de cotizaciones que establece el artículo 4º del D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y aún cuando a la sazón no se hubieren enterado las correspondientes imposiciones.
Lo anterior, es sin perjuicio de las gestiones que deberá realizar esa Institución, tanto en el orden administrativo como en lo judicial, para determinar el lapso en que la interesada prestó servicios a la Sociedad de que se trata, a fin de lograr el entero y pago de las respectivas imposiciones

TítuloDetalle
Artículo 218Ley 13.305, artículo 218