Texto
Artículo 18°.- En caso de incumplimiento de la
obligación de cotizar de parte de los empleadores afectos a
alguna Mutualidad, deberán observarse las siguientes
reglas:
a) La Mutualidad deberá hacer la liquidación de las
cotizaciones adeudadas;
b) El infractor deberá pagar un interés penal de un 3%
mensual sobre el monto de lo adeudado, y
c) En la misma liquidación se impondrá, también, una
multa cuyo monto será equivalente al 50% de las
imposiciones adeudadas, y en ningún caso, inferior a medio
sueldo vital mensual, escala A) del departamento de
Santiago.
Esta multa se recargará en un 50% si la infracción se
produce con posterioridad a haberse verificado un accidente
o enfermedad por algún trabajador.
La liquidación aprobada por el presidente de la
respectiva Mutualidad tendrá mérito ejecutivo y su
notificación y cobro se ajustarán a las mismas normas que
rigen para el sistema de cobranza judicial del Servicio de
Seguro Social, gozando, también, del mismo privilegio.