Ley 18.469, artículo 34
Texto
Artículo 34.- El Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, continuará rigiéndose por la ley N° 16.744.
Artículo 34.- El Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, continuará rigiéndose por la ley N° 16.744.