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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 18.156, artículo 1

Texto

    ARTICULO 1° Las empresas que celebren contratos de
trabajo con personal técnico extranjero y este personal,
estarán exentos, para los efectos de esos contratos, del
cumplimiento de las leyes de previsión que rijan para los
trabajadores, no estando obligados, en consecuencia, a
efectuar imposiciones de ninguna naturaleza en organismos de
previsión chilenos, siempre que se reúnan las siguientes
condiciones:
    a) Que el trabajador se encuentre afiliado a un régimen
de previsión o de seguridad social fuera de Chile,
cualquiera sea su naturaleza jurídica, que le otorgue
prestaciones, a lo menos, en casos de enfermedad, invalidez,
vejez y muerte, y
    b) Que en el contrato de trabajo respectivo el
trabajador exprese su voluntad de mantener la afiliación
referida.
    La exención que establece el inciso anterior no
comprenderá los riesgos de accidentes del trabajo y
enfermedades profesionales previstos en la ley 16.744.