Texto
Artículo 43.- De las apelaciones y reclamaciones.
Corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social
resolver las apelaciones efectuadas en contra de las
resoluciones emitidas por las Comisiones de Medicina
Preventiva e Invalidez.
El trabajador o trabajadora podrá recurrir a la
Superintendencia de Seguridad Social cuando estime que el
rechazo o modificación de la licencia médica fue
injustificado o cuando las prestaciones pecuniarias que
recibe son menores a las que le corresponden. El reclamo
deberá presentarse, preferentemente, en forma electrónica,
señalando sus fundamentos, dentro de los treinta días
hábiles siguientes a la notificación del rechazo o
modificación de la licencia médica o del pago de la
prestación pecuniaria, según corresponda.
La Superintendencia de Seguridad Social conocerá del
reclamo y resolverá las apelaciones en única instancia,
para lo cual tendrá acceso directo a toda la información
que sea necesaria para el otorgamiento del permiso y del
subsidio establecidos en esta ley y podrá requerir informe
a las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez, a las
Mutualidades de Empleadores y al Instituto de Seguridad
Laboral, según corresponda, organismos que deberán emitir
sus informes, a más tardar, dentro de los cinco días
hábiles siguientes al requerimiento.