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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 21.063, artículo 12

Texto

     Artículo 12.- Reglamentos de ejecución. Uno o más
reglamentos conjuntos de los Ministerios de Salud y del
Trabajo y Previsión Social, suscritos además por el
Ministro o Ministra de Hacienda, fijarán las normas para la
adecuada aplicación y acreditación de lo dispuesto en los
artículos 8°, 9°, 10 y 11, incluidas las normas relativas
a la emisión de las licencias médicas y los demás
antecedentes documentales.