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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 21.063, artículo 22

Texto

 
     Artículo 22.- Cálculo y pago del subsidio. Las
entidades pagadoras calcularán el monto del subsidio a que
tiene derecho el trabajador o trabajadora de acuerdo a lo
establecido en los artículos 16, 17 y 18.
     El subsidio se pagará con la misma periodicidad que la
remuneración, sin que pueda ser, en caso alguno, superior a
un mes.
     El pago de los subsidios será realizado por las
Mutualidades de Empleadores y el Instituto de Seguridad
Laboral, según corresponda.
     También se podrán efectuar los pagos a través de
convenios con otras instituciones u organismos públicos o
privados.