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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 21.063, artículo 4

Texto

 
     Artículo 4°.- De las prestaciones del Seguro. Los
trabajadores afiliados al Seguro tendrán derecho,
cumpliendo los requisitos establecidos en esta ley, a un
permiso para ausentarse justificadamente de su trabajo
durante un tiempo determinado y al pago de un subsidio que
reemplace total o parcialmente su remuneración o renta
mensual, durante el período que el hijo o hija requiera
atención, acompañamiento o cuidado personal.