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Artículo 6°.- Requisitos de acceso al Seguro para el
trabajador temporal cesante. Si a la fecha de inicio de la
licencia médica el trabajador o la trabajadora no cuentan
con un contrato de trabajo vigente, tendrá derecho a las
prestaciones del Seguro cuando cumpla copulativamente con
los siguientes requisitos:
a) Tener doce o más meses de afiliación previsional
con anterioridad a la fecha de inicio de la licencia
médica.
b) Registrar, a lo menos, ocho cotizaciones
previsionales mensuales, continuas o discontinuas, en
calidad de trabajador dependiente, en los últimos
veinticuatro meses anteriores a la fecha de inicio de la
licencia médica.
c) Las tres últimas cotizaciones registradas, dentro
de los ocho meses anteriores al inicio de la licencia
médica, deberán ser en virtud de un contrato a plazo fijo
o por obra, trabajo o servicio determinado.