Texto
Artículo 19.- Incompatibilidades. Las prestaciones del
Seguro son incompatibles con el pago del subsidio por
incapacidad de origen común o laboral, del subsidio por
descanso maternal, incluido el tiempo de descanso postnatal
parental o por el permiso por enfermedad grave del niño
menor de un año, y se suspenderán por estas causas.
Asimismo, serán incompatibles con el uso de feriado legal o
permiso con goce de remuneración, en su caso.
Solamente se podrá hacer uso del Seguro una vez
finalizados los permisos o descansos señalados en el
inciso anterior. Sin perjuicio de lo dispuesto en este
artículo, serán compatibles con el pago de subsidio de
origen común, laboral o de otro beneficio de protección a
la maternidad utilizado en jornada parcial de acuerdo con
lo dispuesto en inciso sexto del artículo 14.