Ley 21.063, artículo 38
Texto
Artículo 38.- Reglas de operación del Fondo. La contabilidad y la programación de los ingresos y egresos del Fondo se sujetarán a las siguientes reglas: a) Mensualmente cada una de las entidades recaudadoras, junto con el entero de los recursos, enviará a la entidad administradora del Fondo, la información detallada sobre los ingresos percibidos por concepto de este Seguro. b) Las entidades pagadoras informarán mensualmente a la entidad administradora del Fondo, los requerimientos estimados de recursos para los pagos que deberán efectuar por concepto de subsidios. Las entidades pagadoras que no remitan oportunamente los presupuestos y programas de egresos deberán solventar el pago de los subsidios con recursos propios, sin perjuicio de los ajustes que se realicen en los períodos posteriores. La entidad administradora del Fondo transferirá a las entidades pagadoras en forma anticipada los recursos solicitados para el pago de los subsidios. c) La Superintendencia de Seguridad Social determinará mediante una norma de carácter general las modalidades y procedimientos que se seguirán para la entrega de información por parte de las entidades recaudadoras y pagadoras, y la forma en que la entidad administradora del Fondo efectuará las transferencias de los recursos a las entidades pagadoras. d) Las entidades pagadoras deberán rendir mensualmente a la entidad administradora los recursos recibidos para el pago de los subsidios, de conformidad con las normas que fije la Superintendencia de Seguridad Social para estos efectos. e) La entidad administradora del Fondo, al cierre de cada mes, informará a la Superintendencia de Seguridad Social los ingresos totales del Fondo, incluidas la información de las cotizaciones recibidas y los pagos efectuados. La información consolidada del Fondo será de carácter público y se difundirá a través del sitio web de la entidad administradora. Esta información también se publicará en el sitio web de la Superintendencia de Seguridad Social, cuando se encuentre aprobada por ella.
Boletín SUSESO (1)
Ley SANNA amplía cobertura a contar del 28 de septiembre de 2023.
Octubre
Una bienvenida reforma a la Ley Sanna trae la recientemente publicada Ley N° 21.614. El mensaje de esta normativa nos dice que el buen funcionamiento del seguro de acompañamiento y el apoyo que ha significado para miles de familias, y la crisis sanitaria producto del COVID-19, permitió identificar aspectos en que puede perfeccionarse, principalmente asociados a los tiempos de duración de los tratamientos y, una quinta condición de salud el avance en el acceso igualitario al Seguro, conciliación, etc.