Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 21.063, artículo 15

Texto

 
     Artículo 15.- Reglas especiales para el uso del
permiso. Cuando ambos padres sean trabajadores con derecho a
las prestaciones del Seguro, cualquiera de ellos podrá
traspasar al otro la totalidad del permiso que le
corresponde, respecto de los casos establecidos en las
letras a) y b) del artículo 7°. Para los casos señalados
en la letra d) del artículo 7°, sólo se podrá traspasar
hasta dos tercios del período total del permiso.
     En los casos que el padre y la madre sean trabajadores
con derecho a las prestaciones del Seguro y uno de ellos
tenga el cuidado personal del hijo o hija otorgado por
resolución judicial, este último tendrá derecho a la
totalidad del período de permiso que corresponde a ambos
padres. Sin perjuicio de lo anterior, el padre o madre que
tenga el cuidado personal del hijo o hija podrá igualmente
traspasar hasta el total del período máximo que le
corresponde, al otro padre o madre.
     La decisión de traspaso del permiso deberá ser
comunicada a la o al empleador del padre o la madre que
hará uso del permiso, a la entidad pagadora del subsidio y
a la entidad administradora del Seguro, en la forma y plazos
que establezca el procedimiento fijado por la
Superintendencia de Seguridad Social. Con todo, la decisión
de traspaso deberá ser informada, a lo menos, con cinco
días hábiles de anticipación a la fecha de inicio del
período traspasado.
     Cuando opere el traspaso del permiso, el subsidio a que
dé lugar se calculará sobre la base de las remuneraciones,
rentas o subsidios que correspondan al padre o madre que
haga uso efectivo del permiso de conformidad a las normas
dispuestas en los artículos 16 y siguientes de esta ley.
     Cuando el cuidado personal del niño o niña lo tenga
un tercero distinto del padre o la madre, otorgado por
resolución judicial, sólo éste podrá hacer uso del
permiso, en los mismos términos que habría correspondido
al padre o madre.

Circulares relacionadas (1)

Fecha publicaciónTítuloTemasResumenLegislación citadaDescargar
27/09/2024Circular 3832Ley SannaSEGURO PARA EL ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS Y NIÑAS (SANNA). IMPARTE INSTRUCCIONES PARA EL CÓMPUTO DEL NÚMERO DE DÍAS DEL PERMISOLey 16.395, artículo 2Ley 21.063Ley 21.063, artículo 14Ley 21.063, artículo 15Ley 21.063, artículo 19Ley 21.063, artículo 21Ley 21.063, artículo 5Ley 21.063, artículo 6Ley 21.063, artículo 7Circular 3832

Boletín SUSESO (1)

Ley SANNA amplía cobertura a contar del 28 de septiembre de 2023.

Octubre

Una bienvenida reforma a la Ley Sanna trae la recientemente publicada Ley N° 21.614. El mensaje de esta normativa nos dice que el buen funcionamiento del seguro de acompañamiento y el apoyo que ha significado para miles de familias, y la crisis sanitaria producto del COVID-19, permitió identificar aspectos en que puede perfeccionarse, principalmente asociados a los tiempos de duración de los tratamientos y, una quinta condición de salud el avance en el acceso igualitario al Seguro, conciliación, etc.