Texto
Artículo 5°.- Requisitos de acceso al Seguro. Para
acceder a las prestaciones del Seguro los trabajadores
deberán estar afiliados a él y cumplir los siguientes
requisitos:
a) Los trabajadores dependientes deberán tener una
relación laboral vigente a la fecha de inicio de la
licencia médica y registrar, a lo menos, ocho cotizaciones
previsionales mensuales, continuas o discontinuas, en los
últimos veinticuatro meses anteriores a la fecha de inicio
de la licencia médica. Las tres últimas cotizaciones más
próximas al inicio de la licencia deberán ser continuas.
b) Los trabajadores a que se refiere el artículo 89
del decreto ley N° 3.500, de 1980, entenderán cumplidos
los requisitos de acceso al seguro, a partir del día 1 de
julio del año en que se pagaron las cotizaciones y hasta el
día 30 de junio del año siguiente a dicho pago. Respecto
de los otros trabajadores independientes deberán contar, a
lo menos, con doce cotizaciones previsionales mensuales,
continuas o discontinuas, en los últimos veinticuatro meses
anteriores al inicio de la licencia médica. Las cinco
últimas cotizaciones más próximas al inicio de la
licencia deberán ser continuas. Además, estos trabajadores
deberán encontrarse al día en el pago de las cotizaciones
para pensiones, salud, el seguro de la ley N° 16.744 y para
el seguro contemplado en esta ley. Para los efectos de esta
ley se considerará que se encuentran al día quienes hayan
pagado las cotizaciones para pensiones, salud, el seguro de
la ley N° 16.744 y el seguro creado por esta ley, el mes
inmediatamente anterior al inicio de la licencia.
c) Contar con una licencia médica emitida de
conformidad a lo establecido en el artículo 13, junto con
los demás documentos y certificaciones que correspondan.