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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 21.063, artículo 10

Texto

 
     Artículo 10.- Condiciones de acceso en caso de fase o
estado terminal de la vida. La fase o estado terminal de la
vida es aquella condición de salud en que no existe
recuperación de la salud del niño o niña y su término se
encuentra determinado por la muerte inminente. Se incluye
dentro de esta condición de salud el tratamiento destinado
al alivio del dolor y los cuidados paliativos por cáncer
avanzado.
     Las condiciones de acceso y acreditación son las
siguientes:
 
     a) En caso de fase o estado terminal de la vida se
requerirá un informe o declaración escrita expedida por el
médico tratante que acredite la condición de salud del
niño o niña.
     b) En caso de tratamiento destinado al alivio del dolor
y cuidados paliativos por cáncer avanzado, se requerirá
que la condición de salud del niño o niña forme parte de
las patologías consideradas dentro de las Garantías
Explícitas en Salud establecidas en la ley N° 19.966 y sus
reglamentos. Esta condición de acceso no será requerida
para los cánceres de niños o niñas mayores de 15 y
menores de 18 años de edad que no formen parte de las
Garantías Explícitas en Salud.
     c) Licencia médica extendida por el médico tratante.
     d) Informe escrito favorable emitido por el director
del área médica del prestador institucional de salud
respectivo.