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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 7225-1990

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Fecha: 07 de septiembre de 1990

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: SUBSECRETARIO DE PREVISION SOCIAL

Fuentes: D.L. N° 49, de 1973; Ley Nº 17.731; D.S. Nº 135, de 1982, del Ministerio de Hacienda

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. N° 15828, de 1982, de la Contraloría General de la Republica


Esa Subsecretaría remitió a esta Superintendencia el Oficio Nº595/583, de 20 de junio de este año, de la Subsecretaría de Hacienda, en la cual se solicita al Ministerio de Trabajo y Previsión Social, que exceptúe a la Directiva del Servicio de Bienestar de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda, del receso establecido en el artículo 1º del D.L. Nº49, de 1973, atendido que dicho Servicio de Bienestar no se encuentra dentro de aquellos exceptuados de dicho receso por la Resolución Nº7, de 26 de febrero de 1990, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, toda vez que su régimen deriva de lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley Nº17.731, que lo excluye de la fiscalización de esta Superintendencia.

Al respecto, este Organismo manifiesta que el artículo 1º del D.L. Nº49, de 1973, declaró en receso los consejos o cuerpos colegiados de todas las instituciones, organismos o entidades de seguridad social, cualquiera fuere la denominación específica que ellos tuvieren.

Conforme a lo dispuesto en la referida norma, entraron en receso todos los consejos o cuerpos colegiados de los Servicios de Bienestar.

Por su parte, el inciso tercero del citado artículo 1º facultó al Ministerio del Trabajo y Previsión Social para que, mediante Resolución escrita exceptuara de dicho receso a los consejos o cuerpos colegiados de los organismos auxiliares de previsión que él determinara.

Se hace presente, que el Ministerio de Trabajo y Previsión Social hizo uso de la referida facultad en forma aislada, entre otras, mediante Resoluciones Nºs 32, de 1973 y 3, de 1987, referentes a los Servicios de Bienestar de Gendarmería de Chile y a los de los organismos que integran el Sistema Nacional de Servicios de Salud, respectivamente.

Posteriormente la mencionada Secretaría de Estado, mediante Resolución Nº7, de 26 de febrero de 1990, exceptúo del aludido receso a los consejos o cuerpos colegiados de los Departamentos u Oficinas de Bienestar fiscalizados por esta Superintendencia, conforme al artículo 24º de su Ley Orgánica.

La citada Resolución Nº7 no resulta aplicable al Servicio de Bienestar de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda, toda vez que no se encuentra bajo la fiscalización de la Superintendencia de Seguridad Social. En efecto el artículo 5º de la Ley Nº17.731 dispone, en su inciso primero, lo siguiente:

"Las instituciones a que se refieren los decretos 184, de 1967, y 231, de 1970, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social (Subsecretaría de Previsión Social), se regirán solamente por las disposiciones de un reglamento que se apruebe por Decreto Supremo del Ministerio de Hacienda, gozarán de personalidad jurídica y serán fiscalizadas exclusivamente por la Contraloría General de la República".

Ahora bien, las instituciones a que se referían dichos decretos son el Servicio de Bienestar de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda y el Servicio de Bienestar del Personal de la Subsecretaría del Ministerio de Hacienda, respectivamente.

En conformidad a la norma legal transcrita por D.S. Nº135, de 11 de febrero de 1982, del Ministerio de Hacienda, se aprobó un nuevo Reglamento para el Servicio de Bienestar de la Secretaría y Administración General de ese Ministerio.

Ahora bien, considerando lo expuesto, para exceptuar del receso a la Directiva del aludido Servicio de Bienestar, es necesario que el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en uso de la facultad que le confiere el inciso tercero del artículo 1º del D.L. Nº49, dicte una Resolución en tal sentido, como lo hizo, mediante Resolución Nº8 de 1990, con el Servicio de Bienestar de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, que se encuentran en la misma situación especial que aquél. Para tal efecto, se acompaña adjunto un proyecto de Resolución.

ANOTACIONES:
NOTA: Adjunto Of. 15.828/82, Contraloría Gral. Rep.


7225-DJ-SVZ
07-09-1990
Proyecto de Resolución


EXCEPTUA A LA DIRECTIVA DEL SERVICIO DE BIENESTAR DE LA SECRETARIA Y ADMINISTRACION GENERAL DEL MINISTERIO DE HACIENDA, DEL RECESO ESTABLECIDO EN EL DECRETO LEY Nº49 DE 1973.

Santiago,

Hoy se resolvió lo que sigue

Num .- Visto: Los antecedentes adjuntos y lo dispuesto en el artículo 1º del D.L. Nº49, de 1973.

Resuelvo:

Exceptuase a la Directiva del Servicio de Bienestar de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda, del receso establecido en el Decreto Ley Nº49, de 1973.

Esta Contraloría General ha dado curso regular al documento del rubro, en virtud del cual se aprueba el reglamento para el Servicio de Bienestar de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda, por cuanto su dictación se ajusta a las facultades otorgadas por el artículo 5º de la Ley Nº 17.731.

Sin perjuicio de lo anterior, este Organismo de Control con manifestar, en relación con lo dispuesto en el artículo 35º del acto administrativo en examen, que el aludido Servicio de Bienestar, no obstante gozar de personalidad jurídica propia, se encuentra en la obligación de depositar sus recursos monetarios en la Cuenta Unica Fiscal, conforme a lo prevenido en los artículos 2º y 32º del decreto Ley Nº 1.263, de 1975, por tratarse de una institución pública.

Por otra parte, cabe señalar que la entrada en vigor del instrumento que se analiza significará la derogación orgánica del actual reglamento de Bienestar del Personal de la Subsecretaría del Ministerio de Hacienda, que fuera aprobado por el decreto Nº 231, de 1970, de Previsión Social.

Con los alcances que anteceden se ha procedido a tomar razón del acto administrativo individualizado en el epígrafe

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
31/01/2013Dictamen 7225-2013Créditos socialesAval - Crédito socialLEY N° 18.092, CÓDIGO CIVIL.
TítuloDetalle
Artículo 5ley 17.731, artículo 5