Dictamen 3638-1990
En uso de la facultad que le confiere el inciso tercero del artículo 1º del D.L. Nº 49, de 1973, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, por Resolución Nº 7, de 26 de febrero de 1990, publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de este año, exceptuó a los Consejos o cuerpos colegiados de los Departamentos, Oficinas o Servicios de Bienestar, fiscalizados por esta Superintendencia en conformidad al artículo 24 de la Ley Nº 16.395, del receso que los afectaba en virtud de lo dispuesto en el citado decreto ley.
Conforme a dicha Resolución, los aludidos Servicios de Bienestar están procediendo a integrar sus respectivos Consejos o cuerpos colegiados en conformidad a las normas establecidas en sus Reglamentos.
En relación con lo expuesto, se ha estimado necesario solicitar el pronunciamiento de esa Contraloría acerca de si los integrantes de dichos cuerpos colegiados deben rendir caución en los términos contemplados en el inciso segundo del artículo 7º del D.S. Nº 722, de 1955, del ex Ministerio de Salud Pública y Previsión Social, esto es, según las modalidades señaladas en la Ley Nº 10.336, Orgánica de la Contraloría General de la República
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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27/03/1996 | Dictamen 3638-1996 | Servicios de Bienestar | D.S. Nº 98, de 1995, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social | |
15/04/1986 | Dictamen 3638-1986 | Cajas de Compensación | Ley Nº 17.322; Ley Nº 18.379 | |
25/06/1984 | Dictamen 3638-1984 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744 |
Título | Detalle |
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Ley 10.336 | Ley 10.336 |
Artículo 24 | Ley 16.395, artículo 24 |
Legislación citada
DL 49 de 1973 Mintrab, artículo 1Ley 10.336Ley 16.395, artículo 24