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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DL 1263, artículo 32

Texto

    ARTICULO 32° Todos los ingresos del Sector Público,
salvo aquellos expresamente exceptuados por ley, deben
depositarse en el Banco del Estado en una cuenta corriente
denominada Cuenta Unica Fiscal.
    Para tales fines la citada cuenta corriente se
subdividirá en cuenta principal, mantenida por la
Tesorería General de la República, y en cuentas
subsidiarias, destinadas a los distintos Servicios.
    Los titulares de las cuentas subsidiarias podrán girar
hasta el monto de los respectivos depósitos sin que puedan
sobregirarse.
    INCISO DEROGADO