DL 1263, artículo 32
Texto
ARTICULO 32° Todos los ingresos del Sector Público, salvo aquellos expresamente exceptuados por ley, deben depositarse en el Banco del Estado en una cuenta corriente denominada Cuenta Unica Fiscal. Para tales fines la citada cuenta corriente se subdividirá en cuenta principal, mantenida por la Tesorería General de la República, y en cuentas subsidiarias, destinadas a los distintos Servicios. Los titulares de las cuentas subsidiarias podrán girar hasta el monto de los respectivos depósitos sin que puedan sobregirarse. INCISO DEROGADO
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Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Legislación citada |
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19850115T0300000300 15/01/1985 | Dictamen 397-1985 | Servicios de Bienestar | DL 1263DL 1263, artículo 32ley 18.224, artículo 6 |