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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DL 49 de 1973 Mintrab, artículo 5

Texto

    Artículo 5°- Los Jefes superiores de las entidades
previsionales podrán delegar algunas de sus facultades en
otras autoridades de la respectiva institución. Estas
delegaciones podrán ser modificadas o revocadas en
cualquier momento.
    Tanto las delegaciones como sus modificaciones o
revocaciones requerirán informe previo favorable de la
Superintendencia de Seguridad Social u organismo contralor
competente.
    El Jefe superior delegante será solidariamente
responsable de los actos que se ejecuten en virtud de esta
delegación.

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Fecha publicaciónTítuloTemasResumenLegislación citadaDescargar
30/11/1973Circular 384VariosIMPARTE INSTRUCCIONES ACERCA DE LA APROBACIÓN DE CONVENIO SOBRE FACILIDADES DE PAGO DE LAS IMPOSICIONES QUE ADEUDEN LOS EMPLEADORES POR PARTE DE LAS INSTITUCIONES DE PREVISIÓN.DL 49 de 1973 MintrabDL 49 de 1973 Mintrab, artículo 4DL 49 de 1973 Mintrab, artículo 5Ley 17.322Circular 384
29/10/1973Circular 381VariosIMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE LA APLICACIÓN DEL D.L. N° 49, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE 12 DE OCTUBRE DE 1973, MEDIANTE EL CUAL SE FIJAN ATRIBUCIONES A LOS JEFES SUPERIORES DE LAS INSTITUCIONES DE PREVISIÓN SOCIAL Y SE DECLARA EN RECESO A LOS CONSEJOS DE LAS MISMAS.DL 49 de 1973 Mintrab, artículo 1DL 49 de 1973 Mintrab, artículo 3DL 49 de 1973 Mintrab, artículo 4DL 49 de 1973 Mintrab, artículo 5DL 49 de 1973 Mintrab, artículo 6Ley 16.395Ley 17.322Circular 381