DL 49 de 1973 Mintrab, artículo 5
Texto
Artículo 5°- Los Jefes superiores de las entidades previsionales podrán delegar algunas de sus facultades en otras autoridades de la respectiva institución. Estas delegaciones podrán ser modificadas o revocadas en cualquier momento. Tanto las delegaciones como sus modificaciones o revocaciones requerirán informe previo favorable de la Superintendencia de Seguridad Social u organismo contralor competente. El Jefe superior delegante será solidariamente responsable de los actos que se ejecuten en virtud de esta delegación.
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Fecha publicación | Título | Temas | Resumen | Legislación citada | Descargar |
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30/11/1973 | Circular 384 | Varios | IMPARTE INSTRUCCIONES ACERCA DE LA APROBACIÓN DE CONVENIO SOBRE FACILIDADES DE PAGO DE LAS IMPOSICIONES QUE ADEUDEN LOS EMPLEADORES POR PARTE DE LAS INSTITUCIONES DE PREVISIÓN. | DL 49 de 1973 MintrabDL 49 de 1973 Mintrab, artículo 4DL 49 de 1973 Mintrab, artículo 5Ley 17.322 | Circular 384 |
29/10/1973 | Circular 381 | Varios | IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE LA APLICACIÓN DEL D.L. N° 49, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE 12 DE OCTUBRE DE 1973, MEDIANTE EL CUAL SE FIJAN ATRIBUCIONES A LOS JEFES SUPERIORES DE LAS INSTITUCIONES DE PREVISIÓN SOCIAL Y SE DECLARA EN RECESO A LOS CONSEJOS DE LAS MISMAS. | DL 49 de 1973 Mintrab, artículo 1DL 49 de 1973 Mintrab, artículo 3DL 49 de 1973 Mintrab, artículo 4DL 49 de 1973 Mintrab, artículo 5DL 49 de 1973 Mintrab, artículo 6Ley 16.395Ley 17.322 | Circular 381 |