Texto
Artículo 3°- Mientras dure el receso de los Consejos o
cuerpos colegiados, la plenitud de sus atribuciones será
ejercida por el Jefe superior de la correspondiente entidad
previsional, sin perjuicio de las facultades que confieren a
la Superintendencia de Seguridad Social o al organismo
contralor que en su caso correspondiere, sus respectivas
leyes orgánicas.
Todas las funciones, deberes y atribuciones propias de
los Jefes superiores de las entidades previsionales, así
como los que por este decreto ley se les confieren, se
ejercerán con arreglo a la legislación orgánica
respectiva y a las demás que sean aplicables.
Con todo, a los Jefes superiores de los servicios
indicados, les queda prohibido: a) conceder donaciones de
ninguna especie, y b) otorgar gratificaciones o
indemnizaciones que no estén fijadas por ley.