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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DL 49 de 1973 Mintrab, artículo 3

Texto

    Artículo 3°- Mientras dure el receso de los Consejos o
cuerpos colegiados, la plenitud de sus atribuciones será
ejercida por el Jefe superior de la correspondiente entidad
previsional, sin perjuicio de las facultades que confieren a
la Superintendencia de Seguridad Social o al organismo
contralor que en su caso correspondiere, sus respectivas
leyes orgánicas.
    Todas las funciones, deberes y atribuciones propias de
los Jefes superiores de las entidades previsionales, así
como los que por este decreto ley se les confieren, se
ejercerán con arreglo a la legislación orgánica
respectiva y a las demás que sean aplicables.
    Con todo, a los Jefes superiores de los servicios
indicados, les queda prohibido: a) conceder donaciones de
ninguna especie, y b) otorgar gratificaciones o
indemnizaciones que no estén fijadas por ley. 

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Fecha publicaciónTítuloTemasResumenLegislación citadaDescargar
29/10/1973Circular 381VariosIMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE LA APLICACIÓN DEL D.L. N° 49, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE 12 DE OCTUBRE DE 1973, MEDIANTE EL CUAL SE FIJAN ATRIBUCIONES A LOS JEFES SUPERIORES DE LAS INSTITUCIONES DE PREVISIÓN SOCIAL Y SE DECLARA EN RECESO A LOS CONSEJOS DE LAS MISMAS.DL 49 de 1973 Mintrab, artículo 1DL 49 de 1973 Mintrab, artículo 3DL 49 de 1973 Mintrab, artículo 4DL 49 de 1973 Mintrab, artículo 5DL 49 de 1973 Mintrab, artículo 6Ley 16.395Ley 17.322Circular 381