Destinatario: SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA NACIONAL DE MINERIA
Fuentes: D.L. Nº 49, de 1973; D.S. Nº 722, de 1955; D.S. Nº 268, de 1971, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 1884, de 1987, de la Superintendencia de Seguridad Social
Concordancia con Circulares: Circular Nº 381, de 1973, de la Superintendencia de Seguridad Social de Seguridad Social
Uds. han recurrido a esta Superintendencia solicitando un pronunciamiento sobre la posibilidad de restablecer las Comisiones Administrativas de su Servicio de Bienestar, a través de una negociación colectiva.
Al respecto, esta Superintendencia puede informarles que el artículo 1º del D.L. Nº 49, de 1973, dispuso en su inciso primero, el receso de todos los Consejos o cuerpos colegiados de todas las instituciones, organismos o entidades de previsión social cualquiera que sea su denominación específica que ellos tuvieren.
Atendida la amplitud de los conceptos utilizados los Servicios de Bienestar del Sector Público se han entendido comprendidos en dicha norma.
Por otra parte, el inciso tercero del mencionado artículo establece que, además de las excepciones específicas señaladas en su inciso segundo, se exceptúan de dicho receso a los Consejos o cuerpos colegiados de los organismos auxiliares de previsión que determine el Ministerio del Trabajo y Previsión Social por resolución. En consecuencia, no es posible exceptuarse del referido receso, a través de una negociación colectiva, ya que la vía legal es que la Empresa Nacional de Minería solicite al citado Ministerio la dictación de la correspondiente resolución, como ya se hizo por ejemplo en el caso del Servicio de Bienestar de Prisiones (hoy Gendarmería de Chile) con la Resolución Nº 32, de 17 de noviembre de 1973 y también respecto de los Servicios de Bienestar de los Organismos que integran el Sistema Nacional de Servicios de Salud, por la Resolución Nº 3, de 2 de abril de 1987
SERVICIOS DE BIENESTAR FISCALIZADOS POR ESTA SUPERINTENDENCIA. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA QUE INTEGREN SUS RESPECTIVOS CONSEJOS O COMISIONES ADMINISTRATIVAS.
D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 49, de 1973, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16395
IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS C.C.A.F. RESPECTO DE LAS RESOLUCIONES SOBRE CONVENIOS DE PAGO DE IMPOSICIONES ADEUDADAS.
Ley N° 18833; D.L. N° 49, de 1973, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 166, de 1973, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3536, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 42, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
AMPLÍA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS A TRAVÉS DE LA CIRCULAR N° 381, DE 29 DE OCTUBRE DE 1973, SOBRE LA APLICACIÓN DEL DECRETO LEY N° 49, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE 12 DE OCTUBRE DE 1973.
D.L. N° 49, de 1973, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 278, de 1960, del Ministerio de Hacienda.
IMPARTE INSTRUCCIONES ACERCA DE LA APROBACIÓN DE CONVENIO SOBRE FACILIDADES DE PAGO DE LAS IMPOSICIONES QUE ADEUDEN LOS EMPLEADORES POR PARTE DE LAS INSTITUCIONES DE PREVISIÓN.
Ley N° 17322; D.L. N° 49, de 1973, Ministerio del Trabajo.
IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE LA APLICACIÓN DEL D.L. N° 49, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE 12 DE OCTUBRE DE 1973, MEDIANTE EL CUAL SE FIJAN ATRIBUCIONES A LOS JEFES SUPERIORES DE LAS INSTITUCIONES DE PREVISIÓN SOCIAL Y SE DECLARA EN RECESO A LOS CONSEJOS DE LAS MISMAS.
D.L. N° 49, de 1973, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 278, de 1960, del Ministerio de Hacienda; Ley N° 16395; Ley N° 17322