Dictamen 1806-1992
Por los oficios de antecedentes, el Tercer Juzgado Civil de Santiago, ha solicitado a esta Superintendencia la siguiente información respecto al ex Servicio de Bienestar del ex Instituto de Seguros del Estado:
a) Reglamento vigente a la fecha de su disolución;
b) Todas las Directivas que ha tenido;
c) Todos los balances de ese Servicio de Bienestar, desde su constitución hasta su disolución;
d) Antecedentes que se tengan acerca de la apertura y manejo de la cuenta corriente de dicho Bienestar y de todas las instrucciones dadas al respecto;
e) Cuál era su patrimonio al momento de la disolución, y
f) La forma, procedimiento y mecánica de constitución del patrimonio, con indicación de porcentajes y de aportes ordinarios y extraordinarios que registre el Servicio de Bienestar del Instituto de Seguros del Estado.
Al respecto, este Organismo cumple con informar a US. lo siguiente:
a) El reglamento del ex Servicio de Bienestar del ex Instituto de Seguros del Estado vigente a la fecha de su disolución, era el contenido en el D.S. Nº 451, de 1956, del ex Ministerio de Salud Pública y Previsión Social, modificado por los D.S. Nºs. 596, de 1961; 104, de 1963; 86, de 1967 y 42, de 1985; fotocopia de todos los cuales se acompaña adjunto a este Oficio.
b) Los Consejos o Cuerpos Colegiados de los Servicios de Bienestar estuvieron en receso en virtud de lo establecido en los artículos 1º y 2º del D.L. Nº 49, de 1973, desde el 15 de Septiembre de 1973 hasta el 9 de Marzo de 1990, fecha esta última en que se publicó la Resolución Nº 7 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social por la cual, en uso de la facultad que le confiere el inciso tercero del artículo 1º del citado cuerpo legal, los exceptuó de dicho receso.
El ex Servicio de Bienestar de que se trata se disolvió por D.S. Nº 94, de 1989, del Ministerio de Hacienda, esto es antes que se levantara el aludido receso.
En cuanto a las personas que integraron las Comisiones que administraron a dicho Servicio de Bienestar desde su creación hasta que operó el receso dispuesto por el D.S. Nº 49, esto es, el 15 de septiembre de 1973, atendido el tiempo transcurrido no ha sido posible ubicar en los archivos de esta Superintendencia dicha información.
c) Se han ubicado los estados financieros correspondientes a los ejercicios contables de los años 1973, 1976, 1977, 1980 a 1987 y al período 1º de enero al 30 de junio de 1988, siendo éste el último balance emitido a la fecha de la extinción del Servicio de Bienestar del ex Instituto de Seguros del Estado (se adjuntan en fotocopia).
d) En relación a la apertura de la cuenta corriente bancaria (en el entendido que a esa cuenta se refiere el Tribunal en su requerimiento), se puede informar que el Servicio de Bienestar operó con la cuenta corriente Nº 3256308 del Banco del Estado de Chile, Sucursal Huérfanos, y respecto a su manejo, se conoce la información que contienen las conciliaciones bancarias que se adjuntan a los estados financieros de los años 1980 a 1987 y semestre enero-junio de 1988.
Por otra parte, las instrucciones relativas a cuentas corrientes bancarias figuran en la Circular Nº 374, de 1973, de esta Superintendencia (pág. 9), que se adjunta. Adicionalmente, cabe señalar que sobre esta materia el propio Reglamento del Servicio de Bienestar (aprobado por el D.S. Nº 451, de 1956, citado en las fuentes), en su artículo 20, establece normas al respecto.
e) En cuanto al patrimonio del mencionado Servicio de Bienestar, cabe señalar que a la fecha de su extinción (30 de junio de 1988), ascendía a $169.894.885, formado por:
- Reserva revalorización capital propio 83.217.039.-
- Exced. acumulados ejercicios anteriores 33.546.901.-
- Excedente del ejercicio 1988 53.130.945.-
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TOTAL $169.894.885.-
Dicho patrimonio se demuestra mediante las siguientes cuentas:
- Efectivo disponible $105.683.056
- Deudores diversos 9.735.283
- Aportes legales por cobrar 108.750
- Colocaciones (neto de intereses no
devengados al 30 de junio de 1988) 13.315.856
- Existencias 110.838
- Activo fijo neto 48.457.913
- (-) Varios acreedores (7.516.811)
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TOTAL $ 169.894.885
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Es necesario tener presente que el Servicio de Bienestar no tiene un patrimonio propiamente tal, por cuanto no tiene personalidad jurídica; lo que se entiende por el concepto patrimonio corresponde, en este caso, a la acumulación de los superávit obtenidos en cada ejercicio contable y a las revalorizaciones efectuadas en cada uno de ellos.
f) Los ingresos del Servicio de Bienestar lo constituían los aportes que a continuación se indican:
1) Con las sumas que se obtengan del recargo de las primas de incendio autorizado por la Superintendencia de Compañías de Seguros (actualmente Superintendencia de Valores y Seguros), con el fin específico de mejorar las rentas de los empleados de las Compañías de Seguros. Este recurso no podrá exceder en ningún caso del 7% de las primas de incendio contratadas por el Instituto.
2) Un aporte institucional anual equivalente al 100% del sueldo mensual del grado 31 de la Escala Unica por cada trabajador afiliado, cualquiera sea su calidad o grado de nombramiento.
3) Con un aporte de cargo del personal equivalente al 3% de sus sueldos y otras remuneraciones, de acuerdo con la modificación introducida por D.S. Nº 86, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
4) Con las erogaciones voluntarias, donaciones, legados y otras asignaciones que se hagan al Servicio.
5) Con los intereses de las comisiones de casas comerciales y préstamos otorgados.
6) Con un aporte de cargo de los jubilados del Instituto de Seguros del Estado equivalente al 8%, calculado sobre el monto de sus jubilaciones
Fecha de publicación | Título | Temas | Resumen | Fuentes |
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19/01/1987 | Circular 1010 | Servicios de Bienestar | ESTADOS FINANCIEROS DE LAS ENTIDADES DE BIENESTAR. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA SU CONFECCIÓN Y PRESENTACIÓN A ESTA SUPERINTENDENCIA. | D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 722, de 1955, del ex- Ministerio de Salud Pública y Previsión Social; Ley N° 18382 |
14/12/1982 | Circular 808 | Servicios de Bienestar | IMPARTE INSTRUCCIONES CONTABLES PARA LA CONFECCIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS DE 1982 QUE DEBEN PRESENTAR A ESTA SUPERINTENDENCIA LOS SERVICIOS, DEPARTAMENTOS Y OFICINAS DE BIENESTAR, CREADOS EN VIRTUD DEL D.S. N° 722, DE 1955, DEL EX-MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y PREVISIÓN SOCIAL. | D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 722, de 1955, del ex Ministerio de Salud Pública y Previsión Social; D.L. N° 824, de 1974, del Ministerio de Hacienda; D.L. N° 1263, de 1975, del Ministerio de Hacienda; Ley N° 18143 |
31/08/1973 | Circular 374 | Servicios de Bienestar | IMPARTE INSTRUCCIONES DE ORDEN CONTABLE A ORGANISMOS DE BIENESTAR SOCIAL. | D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16395 |
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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09/01/2007 | Dictamen 1806-2007 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 16.744 | |
15/07/1998 | Dictamen 13485-1998 | Servicios de Bienestar | D. N° 1.644, de 1997, del Ministerio de Hacienda | |
14/07/1993 | Dictamen 6877-1993 | Servicios de Bienestar | D.S. Nº 75, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
Legislación citada
DL 49 de 1973 Mintrab, artículo 1DL 49 de 1973 Mintrab, artículo 2