Texto
Artículo 5.- Las instituciones a que se refieren los decretos 184, de 1967, y 231, de 1970, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social (Subsecretaría de Previsión Social), se regirán solamente por las disposiciones de un reglamento que se apruebe por decreto supremo del Ministerio de Hacienda, gozarán de personalidad jurídica y serán fiscaliadas exclusivamente por la Contraloría General de la República.
En dicho reglamento podrá establecerse que las construcciones que efectúen podrán hacerse sin intervención del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y las adquisiciones al margen de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado.