DL 49 de 1973 Mintrab, artículo 2
Texto
Artículo 2°- Decláranse vacantes a contar del 15 de Septiembre de 1973, todos los cargos de miembros de los Consejos o cuerpos colegiados a que se refiere el inciso primero del artículo precedente.
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Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Legislación citada |
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27/02/1992 | Dictamen 1806-1992 | Servicios de Bienestar | DL 49 de 1973 Mintrab, artículo 1DL 49 de 1973 Mintrab, artículo 2 |