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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

     Artículo 35.- El Subsecretario de las Culturas y las
Artes podrá contratar, según las normas del Código del
Trabajo y sus disposiciones complementarias, al personal que
se desempeña en la Orquesta de Cámara de Chile y el Ballet
Folclórico Nacional, hasta el máximo de trabajadores que
autorice la Ley de Presupuestos.

     Para los efectos de lo dispuesto en este artículo,
durante el año 2006 el Consejo Nacional de la Cultura y las
Artes podrá contratar hasta 87 trabajadores cuyo gasto
será imputado al ítem 09-16-01-24-03.098, de la Partida
Presupuestaria del Ministerio de Educación.

     El mayor gasto fiscal que representa el pago de las
cotizaciones de previsión y salud del personal señalado en
el inciso anterior para dicho año, será con cargo al ítem
50-01-03-24-03.104 de la Partida Presupuestaria Tesoro
Público.