Texto
Artículo 28.- Concédese, por una sola vez, a los
trabajadores mencionados en los artículos 2°, 3°, 5° y
6°, un bono especial no imponible, que se pagará en el
curso del mes de diciembre de 2005, cuyo monto será de
$55.000 para los trabajadores cuya remuneración líquida
que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 2005
sea igual o inferior a $350.000, y de $27.500 para aquellos
cuya remuneración líquida supere tal cantidad y no exceda
de $1.300.000 de remuneración líquida. Para estos efectos,
se entenderá por remuneración líquida la referida en el
inciso segundo del artículo 2° de esta ley.