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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

     Artículo 30.- Introdúcense las siguientes
modificaciones en el artículo trigésimo cuarto de la ley
N° 19.882:

     a.- Al inciso primero:

     a.1.- Suprímese la frase siguiente: ", durante los
años 2003 al 2006,", y sustitúyese el guarismo "25%" por
"40%".

     a.2.- Agrégase antes de la coma (,) que sigue a la
oración "de los establecimientos antes indicados", las
palabras "de cada región".

     a.3.- Agrégase al final del punto (.) aparte que pasa
a ser punto (.) seguido la oración siguiente:
"Además, tendrán derecho a este incentivo los funcionarios
que ejerzan sus funciones en las dependencias centrales de
las direcciones regionales, siempre que pertenezcan a las
cinco regiones cuyos establecimientos en promedio obtengan
los mejores resultados comparativos conforme al
procedimiento que establezca el reglamento.".

     b.- Reemplázase el inciso cuarto por el siguiente:
"El incentivo que trata este artículo sólo podrá
concederse hasta el monto de los recursos financieros que
contemple para estos efectos la Ley de Presupuestos de cada
año. Durante el año 2006, este incentivo sólo podrá
concederse hasta un monto total ascendente a $306.189.000.".

     Lo dispuesto en el presente artículo, entrará en
vigencia a contar del 1 de enero de 2006.