Texto
Artículo 14.- Concédese a los trabajadores a que se
refiere el artículo anterior, durante el año 2006, una
bonificación adicional al bono de escolaridad de $ 15.595
por cada hijo que cause este derecho, cuando a la fecha de
pago del bono, los funcionarios tengan una remuneración
líquida igual o inferior a $ 350.000, la que se pagará con
la primera cuota del bono de escolaridad respectivo y se
someterá en lo demás a las reglas que rigen dicho
beneficio.
Los valores señalados en el inciso anterior se
aplicarán, también, para conceder la bonificación
adicional establecida en el artículo 12 de la ley Nº
19.553. Esta bonificación adicional es incompatible con la
referida en el inciso precedente.