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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

     Artículo 19.- Sólo tendrán derecho a los beneficios
a que se refieren los artículos 2º, 8º y 13, los
trabajadores cuyas remuneraciones brutas de carácter
permanente, en los meses que en cada caso corresponda, sean
iguales o inferiores a $1.300.000, excluidas las
bonificaciones, asignaciones o bonos asociados al desempeño
individual, colectivo o institucional.