Texto
Artículo 25.- Concédese, por el período de un año,
a contar del 1 de enero del año 2006, la bonificación
extraordinaria trimestral concedida por la ley Nº 19.536,
la que será pagada en los meses de marzo, junio, septiembre
y diciembre de ese año. El monto de esta bonificación
será de $137.336 trimestrales.
Tendrán derecho a este beneficio los profesionales
señalados en el artículo 1º de la ley Nº 19.536 y los
demás profesionales de colaboración médica de los
servicios de salud remunerados según el sistema del decreto
ley Nº 249, de 1973, que se desempeñen en las mismas
condiciones, modalidades y unidades establecidas en el
mencionado precepto, o bien en laboratorios y bancos de
sangre, radiología y medicina física y rehabilitación.
La cantidad máxima de profesionales que tendrán
derecho a esta bonificación será de 3.975 personas.
En lo no previsto por este artículo, la concesión de
la citada bonificación se regirá por lo dispuesto en la
ley Nº 19.536, en lo que fuere procedente.