Texto
Artículo 6º.- Los trabajadores de las instituciones
reconocidas como colaboradoras del Servicio Nacional de
Menores, de acuerdo con el decreto ley Nº 2.465, de 1979,
que reciban las subvenciones establecidas en el artículo 30
de la ley N° 20.032, de las corporaciones de asistencia
judicial y de la Fundación de Asistencia Legal a la
Familia, tendrán derecho, de cargo fiscal, al aguinaldo que
concede el artículo 2º de esta ley, en los mismos
términos que determina dicha disposición.
El Ministerio de Justicia fijará internamente los
procedimientos de entrega de los recursos a las referidas
instituciones y de resguardo de su aplicación al pago del
beneficio a que se refiere el presente artículo.
Dichos recursos se transferirán a través del Servicio
Nacional de Menores o de la Secretaría y Administración
General del Ministerio de Justicia, según corresponda.