Texto
Artículo 31.- Concédese, por una sola vez, un bono de
$20.000, al personal no docente señalado en el artículo
2° de la ley N° 19.464, que haya desempeñado funciones
durante los meses de marzo a octubre del año 2005 y que en
el mes de octubre de 2005 haya percibido una remuneración
bruta igual o inferior a $ 200.000, siempre que desempeñe
una jornada de trabajo de 45 ó 44 horas semanales, según
corresponda. Para aquellos que se desempeñen por jornadas
parciales de trabajo, la remuneración y el monto del bono
se calcularán proporcionalmente a una jornada laboral de 45
horas.
Este bono no será imponible ni tributable y se pagará
a partir del mes siguiente al de la publicación de la
presente ley al personal señalado en el inciso anterior,
siempre que se encuentre en funciones a la fecha de su pago.
La cantidad máxima de personal no docente que tendrá
derecho a este bono será de 18.000 personas, priorizándose
a aquellos de menor remuneración.
Este bono será de cargo fiscal y el Ministerio de
Educación fijará internamente los procedimientos de
entrega de los recursos a los sostenedores o representantes
legales de los establecimientos educacionales
subvencionados, tanto del sector municipal como particular,
y de los establecimientos de educación técnico profesional
regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980, y además
determinará los mecanismos de resguardo de su aplicación
para su pago. Dichos recursos se transferirán a través de
la Subsecretaría de Educación.