Texto
Artículo 33.- Concédese, por una única vez, un bono
no imponible de $135.000, a los profesionales de planta y a
contrata, nombrados o asimilados a la planta de
profesionales, entre los grados 17° al 10° de la escala de
sueldos base del decreto ley N° 249, de 1973, que se
desempeñen en unidades de apoyo clínico terapéutico y
diagnóstico de los establecimientos asistenciales
dependientes de los Servicios de Salud, y que no perciban la
asignación de turno a que se refiere el decreto ley N°
2.763, de 1979, en sus artículos 72 al 75.
El pago del bono se efectuará en una sola cuota en el
curso del mes de diciembre de 2005. Será percibido por
aquellos funcionarios formalmente destinados a prestar
servicios en las unidades de trabajo mencionadas, a lo menos
a contar del 1° de mayo de 2005 y que, además, se
encuentren en servicio a la fecha del pago.
El derecho a este bono estará limitado a una cantidad
máxima de 550 profesionales. El Ministerio de Salud, por
resolución, asignará el cupo máximo de profesionales
beneficiarios en cada uno de los Servicios de Salud.