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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

     Artículo 17.- En caso que la infracción sea cometida
por un órgano de la Administración del Estado, la
Autoridad Sanitaria deberá, además, poner el asunto en
conocimiento del Órgano Público correspondiente para que
adopte las medidas administrativas que correspondan,
enviando copia de dicha comunicación al Subsecretario de
Salud Pública, quien llevará un registro público de
ellas.