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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

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     Artículo 6º.- Todo envase de los productos de tabaco,
sean nacionales o importados destinados a su distribución
dentro del territorio nacional deberá contener una clara y
precisa advertencia de los daños, enfermedades o efectos
que, para la salud de las personas, implica su consumo o
exposición al humo del tabaco. Esta advertencia tendrá una
vigencia mínima de doce meses y máxima de veinticuatro
meses, deberá ser diseñada por el Ministerio de Salud y
establecida mediante decreto supremo de este Ministerio, la
cual será impresa en las cajetillas o en cualquier envase y
no podrá, en ningún caso, ser removible. En el caso de
productos importados, deberá ser adherida de manera que no
pueda ser despegada fácilmente.
     En el caso de los paquetes de cigarrillos o cigarros,
bolsas o paquetes de productos de tabaco, esta advertencia
deberá figurar en las dos caras principales y ocupar el 50%
de cada una de ellas. La advertencia se colocará en la
parte inferior de cada cara.
     El decreto indicado establecerá entre dos y seis
advertencias, que podrán ser diseñadas con dibujos o
fotografías y leyendas. El referido decreto entrará en
vigencia tres meses después de su publicación. Durante el
plazo señalado en el inciso primero, éstas deberán
figurar en toda la producción nacional y la importada
destinada a su distribución dentro del territorio nacional,
en forma simultánea.
     Los productores, comercializadores o distribuidores
deberán incorporar las advertencias en similares
porcentajes en el total de los productos de tabaco que cada
uno de ellos produzca, comercialice o distribuya. Para dicho
fin, al inicio de la vigencia de las advertencias,
informarán por escrito al Ministerio de Salud las
cantidades de productos de tabaco respectivos y la
distribución de las advertencias en ellos. Toda
modificación a la información señalada deberá ser
comunicada al Ministerio de Salud de inmediato.
     Si al entrar en vigencia las nuevas advertencias
quedaran saldos en bodega con las advertencias anteriores,
para su distribución se deberá solicitar autorización a
la Autoridad Sanitaria que corresponda a la casa matriz del
fabricante o importador. Esta excepción sólo podrá
alcanzar hasta un monto equivalente a la producción
distribuida durante el mes anterior.
     Las advertencias sanitarias deberán estar siempre a la
vista, en todos los puntos de venta de productos de tabaco.