Texto
LEY 20105
Artículo 2°.- Para todos los efectos legales se Art. 1º Nº 1
entenderá por: D.O. 16.05.2006
a) Publicidad del tabaco: Toda forma de promoción,
comunicación, recomendación, propaganda, información o
acción con el fin o el efecto de promover un producto hecho
con tabaco o el consumo de tabaco;
b) Industria tabacalera: Comprende a fabricantes,
distribuidores mayoristas e importadores de productos de
tabaco;
c) Productos de tabaco: los productos preparados
totalmente o en parte utilizando como materia prima hojas de
tabaco y destinados a ser fumados, chupados, mascados o
aspirados;
d) Espacio interior o cerrado: Aquel espacio cubierto
por un techo o cerrado entre una o más paredes o muros,
independientemente del material utilizado, de la existencia
de puertas o ventanas y de que la estructura sea permanente
o temporal, y
e) Aditivo: Cualquier sustancia, con excepción de las
hojas de tabaco u otra parte natural o no procesada de la
planta de tabaco, utilizada en la preparación de un
producto de tabaco y que esté presente en el producto
final, aun cuando se hubiere alterado su forma, incluidos
papel, filtros, impresos y adhesivos.