Texto
Artículo 15.- La Autoridad Sanitaria fiscalizará el
cumplimiento de la presente ley, y, en caso de constatar
alguna infracción, denunciará el hecho ante el Juez de
Policía Local competente, según lo dispuesto en el inciso
tercero.
Los inspectores de la municipalidad respectiva también
fiscalizarán el cumplimiento de esta ley, y denunciarán
ante los tribunales señalados en el inciso precedente las
infracciones que constaten.
El juez de policía local que corresponda será el
facultado para imponer la sanción correspondiente, y contra
su resolución procederán los recursos que franquea la ley.
El procedimiento se sujetará a lo establecido en la ley
N°18.287.
En caso alguno se podrá exigir el pago previo de la
multa, que será siempre a beneficio municipal.