Texto
Artículo 10.- Se prohíbe fumar en los siguientes
lugares:
a) Todo espacio cerrado que sea un lugar accesible al
público o de uso comercial colectivo, independientemente de
quien sea el propietario o de quien tenga derecho de acceso
a ellos.
b) Espacios cerrados o abiertos, públicos o privados,
que correspondan a dependencias de:
1. Establecimientos de educación parvularia, básica y
media.
2. Recintos donde se expendan combustibles.
3. Aquellos lugares en que se fabriquen, procesen,
depositen o manipulen explosivos, materiales inflamables,
medicamentos o alimentos.
4. En las galerías, tribunas y otras aposentadurías
destinadas al público en los recintos deportivos, gimnasios
o estadios. Esta prohibición se extiende a la cancha y a
toda el área comprendida en el perímetro conformado por
dichas galerías, tribunas y aposentadurías, salvo en los
lugares especialmente habilitados para fumar que podrán
tener los mencionados recintos.
c) Medios de transporte de uso público o colectivo,
incluyendo ascensores.