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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

     Artículo 4°.- Se prohíbe la comercialización, el
ofrecimiento, distribución o entrega a título gratuito de
los productos de tabaco a las personas menores de 18 años
de edad. Las máquinas expendedoras automáticas de este
tipo de productos sólo podrán instalarse en
establecimientos, lugares o recintos a los cuales, por
disposición de la ley, no tengan acceso los menores de
edad.
     Se prohíbe la venta de estos productos en aquellos
lugares que se encuentren a menos de cien metros de
distancia de los establecimientos de educación básica y
media.  La distancia se medirá desde cada puerta de acceso
de los respectivos establecimientos, por aceras, calles y
espacios de uso público.
     Se prohíbe la venta de productos de tabaco al interior
de los establecimientos de salud, sean públicos o privados.
     En ningún caso podrán venderse cigarrillos
unitariamente o en paquetes que contengan una cantidad
inferior a diez.