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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

     Artículo 7°.- Los planes y programas de estudio de la
Educación General Básica y de la Educación Media de ambas
modalidades deberán considerar objetivos y contenidos
destinados a educar e instruir a los escolares sobre los
daños que provoca en el organismo el consumo de productos
de tabaco y la exposición al humo del mismo, como también
el carácter adictivo de éstos.
     Habrá un plan nacional de educación sobre el tabaco y
sus daños, el que deberá actualizarse al menos cada cinco
años.