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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

     Artículo 5°.- Se prohíbe ofrecer o proporcionar
cualquier compensación, directa o indirecta, por la compra
de productos de tabaco, tales como la donación,
bonificación o reembolso de dinero en efectivo o el derecho
a participar en un juego, sorteo o concurso, así como la
distribución de dichos productos sin compensación
monetaria.