Texto
Artículo 14.- En los lugares de acceso público, se
deberán exhibir advertencias que prohíban fumar, las
cuales deberán ser notoriamente visibles y comprensibles.
Los organismos administradores de la ley Nº 16.744,
deberán colaborar con sus empresas adheridas asesorándolas
respecto de los contenidos de la información que éstas
presten a sus trabajadores y usuarios sobre los daños que
provoca en el organismo el consumo de productos de tabaco o
la exposición al humo de este producto y acerca de los
beneficios de adoptar estilos de vida y ambientes
saludables.