Texto
Artículo 38.- Para los efectos de la aplicación de la
carrera funcionaria establecida en este título, se
entenderá por:
a) Experiencia: el desempeño de labores en el sector,
medido en bienios. El reglamento de esta ley establecerá el
procedimiento para reconocer los años de servicios
efectivos en establecimientos públicos, municipales o
corporaciones en salud municipal. Dicho reconocimiento se
efectuará en base a la documentación laboral y previsional
que permita acreditar los años que cada solicitante pida
que se le reconozcan como servidos.
b) Capacitación: el perfeccionamiento técnico
profesional del funcionario a través de cursos o estadías
programados y aprobados en la forma señalada por esta ley y
sus reglamentos.
c) Mérito: la evaluación positiva que del desempeño
del funcionario haga la comisión de calificación comunal.