ley 19.378, artículo 5
Texto
Artículo 5°.- El personal regido por este Estatuto se clasificará en las siguientes categorías funcionarias: a) Médicos Cirujanos, Farmacéuticos, Químico-Farmacéuticos, Bioquímicos y Cirujano-Dentistas. b) Otros profesionales. c) Técnicos de nivel superior. d) Técnicos de Salud. e) Administrativos de Salud. f) Auxiliares de servicios de Salud.
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Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Legislación citada |
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18/02/1998 | Dictamen 3276-1998 | Varios | ley 18.695ley 19.378, artículo 5 |