Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.378, artículo 5

Texto

    Artículo 5°.- El personal regido por este Estatuto se
clasificará en las siguientes categorías funcionarias:
 a) Médicos Cirujanos, Farmacéuticos,
Químico-Farmacéuticos, Bioquímicos y Cirujano-Dentistas.
 b) Otros profesionales.
 c) Técnicos de nivel superior.
 d) Técnicos de Salud.
 e) Administrativos de Salud.
 f) Auxiliares de servicios de Salud.

Dictámenes relacionados (1)

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresLegislación citada
18/02/1998Dictamen 3276-1998Varios ley 18.695ley 19.378, artículo 5