Texto
Artículo 30.- La calificación del grado de dificultad
del desempeño de los establecimientos rurales deberá
hacerse por el Ministerio de Salud cada cinco años,
considerando los siguientes factores:
a) Condiciones de aislamiento geográfico,
b) Dispersión de la población beneficiaria, y
c) Marginalidad económica, social y cultural de la
población beneficiaria.
Los establecimientos, de acuerdo a su grado de
dificultad, darán derecho a la asignación de desempeño
difícil en los siguientes porcentajes y conforme a los
tramos decrecientes que se indican:
Primer Tramo: 26% de asignación de desempeño difícil
para aquellos establecimientos que presentan mayor grado de
dificultad y hasta un 10% de las horas de dotación rural
nacional.
Segundo Tramo: 19% de asignación de desempeño
difícil para aquellos que, ubicados a continuación del
tramo anterior y sumados con éste, completan hasta un 20%
de las horas de dotación rural nacional.
Tercer Tramo: 10% de asignación de desempeño difícil
para el restante porcentaje de horas de dotación rural
nacional hasta completar el 100% de éstas.