Texto
Artículo 13.- Para ingresar a una dotación será
necesario cumplir con los siguientes requisitos:
1.- Ser ciudadano.
En casos de excepción, determinados por la Comisión de
Concursos establecida en el artículo 35 de la presente ley,
podrán ingresar a la dotación profesionales extranjeros
que posean título legalmente reconocido. En todo caso, en
igualdad de condiciones se preferirá a los profesionales
chilenos.
2.- Haber cumplido con la ley de reclutamiento y
movilización, cuando fuere procedente.
3.- Tener una salud compatible con el desempeño del
cargo.
4.- Cumplir con los requisitos a que se refieren los
artículos 6°, 7°, 8° y 9° de esta ley.
5.- No estar inhabilitado o suspendido en el ejercicio
de funciones o cargos públicos, ni hallarse condenado o
sometido a proceso por resolución ejecutoriada por crimen o
simple delito.
6.- No haber cesado en algún cargo público por
calificación deficiente o medida disciplinaria, aplicada en
conformidad a las normas de la ley N° 18.834, Estatuto
Administrativo, a menos que hayan transcurrido cinco o más
años desde el término de los servicios.