Texto
Artículo 15.- El valor del sueldo base mínimo nacional
establecido en el artículo 24 de esta ley será, para cada
una de las categorías señaladas en el artículo 5°, el
siguiente:
a) Médicos Cirujanos, Farmacéuticos,
Químico-Farmacéuticos, Bioquímicos y
Cirujanos-Dentistas $ 264.134.-
b) Otros profesionales $ 200.678.-
c) Técnicos de Nivel Superior $ 105.890.-
D.O. 05.01.2007
d) Técnicos de Salud $ 101.725.-
e) Administrativos de Salud $ 94.571.-
f) Auxiliares de servicios de Salud $ 83.392.-
Estos montos se reajustarán, con posterioridad a dicha
data, en los mismos porcentajes y oportunidades que se hayan
determinado o se determinen para las remuneraciones del
sector público.